Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 14-0033, 09/04/2014
Expediente14-0033
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada Elba Millán en representación de Raiza María Rincones Millán, contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso era evidentemente extemporáneo y, por ende, inadmisible. La Sala también hace un llamado de atención al Tribunal Superior del Trabajo para que en futuras ocasiones no incurra en el error de admitir recursos que resulten inadmisibles por extemporaneidad. Se destaca que la parte apelante contaba con un medio idóneo para restablecer la situación jurídica infringida, pero no expuso fundamentos para desvirtuar que dicho mecanismo era adecuado para resolver la controversia. Finalmente, se ordena la publicación y remisión del expediente al Tribunal de origen, manteniendo firme la decisión del Tribunal Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de sentencias que dicten las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo las de los Superiores lo Contencioso Administrativo, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. De esta manera, atendiendo a la normativa antes señalada, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado Sucre, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por la abogada Elba Millán, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAIZA MARÍA RINCONES MILLÁN, contra la decisión que dictó, el 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado Sucre, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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