Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 12-1188, 05/04/2013
Expediente12-1188
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermann Eduardo Escarrá Malavé en representación de varios ciudadanos contra el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, por no ejecutar beneficios contractuales. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa y examina la demanda, concluyendo que existen vías procesales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias y en que la acción de amparo no es un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

Estos aspectos, y otros disgregados en el articulado del Texto Constitucional –v. gr. parte in fine del artículo 236-, revelan que los Ministros, en tanto altos funcionarios integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, son autoridades de rango constitucional, que ejercen sus competencias en el ámbito del territorio nacional y, por tanto, están sometidos al régimen de control jurisdiccional que, en materia de amparo constitucional, ejerce esta Sala Constitucional. En el caso bajo examen, la acción de amparo fue interpuesta contra una presunta conducta omisiva del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, razón por la cual, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y siguiendo los criterios de competencia expuestos en los fallos señalados ut supra, el conocimiento de tal acción en primera y única instancia corresponde a esta Sala Constitucional, por lo que acepta la declinatoria de competencia que efectuara la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, a través de su sentencia N° 01193 del 16 de octubre de 2012 y, en consecuencia, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hermann Eduardo Escarrá Malavé, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN CASTILLO GIL, ALFREDO JOSÉ MELENDEZ RICO, ADRIÁN JOSÉ CASTRO BARRIOS, ALBERTO ENRIQUE REYES MARCANO, ALEXANDER RAFAEL PULIDO CARRILLO, ISMENIA JOSEFINA LURUA FAJARDO, ISRAEL LÓPEZ RAMOS, JAIRO RAÚL PÉREZ CORDERO, ANA CRISTINA REVETE GUZMÁN, ANA MERCEDES FLORES DÍAZ, ANA JUDITH PABÓN PINTO, JASMÍN JUDITH REQUENA PRIETO, JAVIER JOSÉ MORENO CÓRDOVA, JESÚS EDUARDO AMAYA PORRAS, JHON JAIRO RINCÓN LÁZARO, JORGE LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ ELÍAS REYES ALVIAREZ, JOSÉ GREGORIO ORTÍZ FONSECA, JOSEFINA DEL CARMEN ÁLVAREZ CÓRDOBA, JOVANN LIZETTE SOLANO, JUAN DANIEL SUÁREZ OJEDA, LAURIMAR CARRERA MOREY, LAYDI ANISA MACHADO GARCÍA, LUIS AUGUSTO SILVA BORRE, LUIS ENRIQUE YANEZ ESCALONA, MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA GUEVARA, MARÍA DEL CARMEN VARELA GARCÍA, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, MARÍA LUISA FERNANDA PASTORI NAHI, MARIBEL COROMOTO CAÑIZALEZ BELLO, MARLENE MORABIA PEÑA JIMÉNEZ, MARY YOLANDA VARGAS RODRÍGUEZ, NAYU DEL CARMEN DELGADO PADILLA, OFELIA ISABEL PACHECO MENDOZA, ORLANDO ESTEBAN FERNÁNDEZ PÉREZ, PABLO TORREALBA MEDINA, RAMONA JULLY SUÁREZ BARRERA, RAPHAEL ERNESTO PERAZA HERRERA, ROBERT ALEXANDER SARABIA RIVAS, ROGER JOSUE REQUENA BUSTILLOS, ROSA ESPERANZA ARIZA ESCORCIA, VÍCTOR COROMOTO RIVERO TAPIA, WILLIAMS JOSÉ MORÓN NIEVES, YOSAIRA COROMOTO YEPEZ RODRÍGUEZ, YSABEL MARGARITA MATA GÓMEZ, CHARLI COROMOTO SANTELIZ MONTILLA, ELENA VIRGINIA PÉREZ ROJAS, GABRIELA OBDULIA MATHEUZ CARRILLO, AURISTELA HERRERA BLANCO, BEATRIZ ELENA DABOÍN GARCÍA, CARIDAD JOSEFINA PÉREZ ORTA, ALISON CRISTINA GONZÁLEZ QUERALES, ALIX LOURDES YANEZ ROMERO, ANA ALICIA MUJICA ACOSTA, ANGÉLICA RAMÍREZ DE MARTÍNEZ, JESÚS ÁLVAREZ CEBALLOS, KAREM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO CALDERÓN y ASDRÚBAL ESPINOZA, ya identificados, contra la conducta del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas Doctor Jorge Giordani por no ejecutar y cumplir a pesar de la autorización correspondiente, con los beneficios contractuales y régimen de bonificación correspondientes al personal identificado ut Supra del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional antes descrita, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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