Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 11-0713, 08/03/2012
Expediente11-0713
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pola Esperanza Castro Lima contra varios agraviantes, incluyendo el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la accionante cuestionó decisiones de diferentes tribunales, lo que resulta en la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer de todos los agraviantes. La Sala resalta que la acumulación de pretensiones no está regulada en la Ley Orgánica de Amparo, aplicándose supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Una vez revisada la solicitud de tutela constitucional interpuesta, esta Sala, pasa a resolverla mediante el análisis de los planteamientos expuestos por la presunta agraviada, y tal efecto observa, que en el referido escrito se señalan como circunstancias violatorias de sus derechos constitucionales, fundamentalmente las decisiones dictadas tanto en el decurso del procedimiento seguido en la primera instancia ordinaria y en la alzada, así como la presunta violación contenida en el fallo emanado de la Sala de Casación Social referente a la inadmisión del recurso de control de legalidad. Igualmente, la accionante en amparo señaló otro conjunto de violaciones derivadas de lo que a su decir deben reputarse como actuaciones ilegales de algunos órganos -vgr. “Junta Liquidadora”-, así como denuncias de fraude procesal. En ese sentido, se afirman como lesivos de sus derechos fundamentales, las decisiones dictadas por diferentes Tribunales así como por la Sala de Casación Social, por cuanto a su decir, resulta necesaria “la restitución de mis derechos constitucionales: 1.- Cumplimiento de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2002; 2.- Declarar la nulidad de la sentencia de fecha 9 de junio de 2010 que ordena la reposición de la causa y la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 10 de diciembre de 2010 y sea declarado sin lugar, por ser violatorio al Art. 89 de la Constitución, el petitorio interpuesto por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de Los Depósitos Bancarios, en fecha 4 y 12 de abril 2011, de restitución del dinero embargado a Británica de Seguros, C. A., por ser violatorios a derechos laborales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, ya identificada, contra “los agraviantes i) FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) hoy denominado FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ii) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, iii) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), iv) PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, v) JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vi) TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS antes JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y vii) SALA DE CASACION SOCIAL (por error u omisión) viii) la pseudo JUNTA LIQUIDADORA DE BRITÁNICA DE SEGUROS, C.A., con motivo de las actuaciones contenidas en la causa signada bajo el N° AH23-L-1997-000020, nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por POLA ESPERANZA CASTRO LIMA contra la empresa (hoy ejecutada) BRITÁNICA DE SEGUROS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
Palabras clave
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