Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 04-1629, 13/04/2010
Expediente04-1629
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Libaven, C.A. contra la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Municipio Los Salias, alegando afectación a su derecho de propiedad. La Sala consideró que la afectación de los terrenos como Área Verde de Protección y Recreacional no constituía una violación a la Constitución, ya que no se demostró la inconstitucionalidad de la ordenanza ni la falta de un decreto expropiatorio. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Para decidir el recurso de nulidad planteado, esta Sala Constitucional observa lo que sigue: El apoderado judicial de la recurrente, denuncia la –presunta- violación del derecho de propiedad de su representada, la sociedad mercantil Libaven, C.A., en virtud de que el Municipio Los Salias del Estado Miranda, a su decir, afectó terrenos de su propiedad con fundamento en la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo Urbano Local, publicada en la Gaceta Municipal de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Miranda del Municipio Los Salias, n° Extraordinario, Año 20, San Antonio de los Altos del 17 de febrero de 2003, al zonificarlos en el Plano de Zonificación de dicha ordenanza como Área Verde de Protección (AVP) y Área Verde Recreacional (AVR). Denuncia que se partió de un falso supuesto al designar dichos terrenos como Área Verde de Protección (AVP) y Área Verde Recreacional (AVR), toda vez que los mismos no cumplía con las limitaciones establecidas en los artículos 92, 93, 97 y 127, letra b, de la cuestionada ordenanza, ni las contenidas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Que no existió ningún decreto expropiatorio que justificara la afectación efectuada por el Municipio Los Salias, por tanto, el mencionado Municipio convirtió a Libaven, C.A. en simple detentadora de sus terrenos y le creó una indefinida situación de incertidumbre, incompatible con la seguridad jurídica, que debe gozar toda persona en relación a sus bienes.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos, esta Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Vicente Arvelaiz Carpio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Libaven, C.A., contra el “acto normativo contenido en la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo Urbano Local y en el Plano de Zonificación de la cual forma parte, publicada en la Gaceta Municipal de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Miranda del Municipio Los Salias, N° Extraordinario, Año 20, San Antonio de los Altos de fecha 17 de febrero de 2003”. Así se declara.

Palabras clave

nulidadordenanzazonificaciónderecho de propiedadMunicipio Los Salias

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