Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 08-1145, 16/03/2009
Expediente08-1145
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ZMO COMERCIAL, C.A. contra la omisión del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación en dar respuesta a solicitudes de certificados de no producción nacional. La Sala argumenta que la presunta violación de derechos constitucionales cesó antes de la audiencia constitucional, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Se destaca la importancia de que la lesión denunciada sea actual para que la acción de amparo sea procedente.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones u omisiones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Al respecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión se requiere para que sea posible restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, actuando en representación de “ZMO COMERCIAL, C.A”, contra la omisión del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en dar oportuna respuesta a sus solicitudes de “Certificados de no Producción Nacional, para la cantidad de DOCE MIL TONELADAS (12.000 TM), de azúcar blanca de la República de Bolivia”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalomisióncertificados de no producciónderechos constitucionalesLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCADIVIazúcar blancaZMO COMERCIAL