Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 05-2297, 17/02/2006
Expediente05-2297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 1314 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por las sociedades mercantiles solicitantes. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y a normas procesales en el procedimiento anterior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no procedía la revisión, ya que la inadmisibilidad del recurso no era susceptible de ser tutelada mediante este procedimiento.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. La Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por las accionantes, observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178 establece de manera expresa que '...[E]n el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión' (Subrayado de la Sala). Corolario a lo anterior, esta Sala Constitucional en sentencia -reiterada- n° 1530 del 10 de agosto de 2004, caso: Formiconi, C.A, señaló que no procede la revisión de los fallos que inadmitan un recurso de control de legalidad, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el impugnado mediante el mencionado recurso, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por las abogadas Eva Losada C., y Yilda E. Merchán Sánchez, en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles ORIENTAL MOTOR C.A., CARROCERÍA ORIENTAL 2100 C.A., y NISMAR ORIENTAL C.A., contra la sentencia n° 1314 dictada el 11 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada el 7 de junio de 2005, por el Juzgado Primero Superior Accidental del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
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