Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 04-0471, 09/03/2005
Expediente04-0471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por PROTINAL DEL ZULIA, C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se argumenta que el INTI violó el derecho a la defensa y al debido proceso al otorgar una carta agraria sin notificar a la parte afectada, lo que constituye un acto arbitrario que lesiona derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Que, “observa que en el presente caso el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en ningún momento notifica a la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., parte-agraviada en el presente juicio, de la apertura del procedimiento administrativo de otorgamiento de las CARTAS AGRARIAS a terceras personas asentadas en el lote de tierra de su anteriormente identificado, igualmente nunca se le informó de ningún informe registral que determinara que las referidas tierras habían sido declaradas terrenos baldíos, tal y como lo alega el apoderado judicial de la parte accionada; sino que más bien lo dicta a espaldas del accionante, sin oportunidad de intervenir en el juicio, de formular sus alegatos, de aportar las pruebas a su favor, de ser notificado del acto administrativo a los fines de oponer los recursos que a bien fueren procedentes, en total inobservancia y en flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso que rigen nuestro ordenamiento jurídico y que son amparados como derechos y garantías de rango constitucional”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de agosto de 2003, que declaró con lugar el amparo incoado por los abogados DENKYS ALFREDO FRITZ PAYARES y NESTOR PALACIOS DARWICH, en representación de PROTINAL DEL ZULIA, C.A., contra la actuación del 3 de abril de 2003 del Instituto Nacional de Tierras (INTI). En consecuencia, se declara INEXISTENTE el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en su Reunión Nº 08-03 del 3 de abril de 2003.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesopropiedadINTIcarta agrariaEstado Zuliaconstitucional