Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 02-2965, 20/02/2004
Expediente02-2965
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nelly Lourdes Santamaría González, apoderada de Orlando José Calanche Martínez, en relación a un auto del Juzgado Undécimo que había declarado sin lugar la solicitud de reposición de la causa. La Sala consideró que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional llevó a la terminación del proceso por abandono del trámite, conforme a la jurisprudencia establecida. La decisión fue confirmada, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación, declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa por falta de notificación de la parte accionante en amparo y terminado el procedimiento de amparo iniciado por el ciudadano Orlando José Calanche Martínez, por considerar, en primer lugar, que en el proceso de amparo constitucional, una vez admitida la petición de tutela, no es menester la notificación de la parte accionante, pues ella, en virtud de la naturaleza expedita y célere de este procedimiento constitucional, se entiende a derecho desde que ha instado al órgano judicial a que le tutele conforme al artículo 27 constitucional, por lo que no procedía la reposición por falta de notificación al actor, y, en segundo lugar, porque según lo establecido por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo n° 7/2000, del 01.02, al no asistir el presunto agraviado a la audiencia oral de las partes, la consecuencia necesaria es la declaratoria de terminación del proceso por abandono del trámite por parte del actor.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del ciudadano Orlando José Calanche Martínez y CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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