Sentencia N° 2289 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2289, Exp. 07-1430, 18/12/2007
Expediente07-1430
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alí Jesús Romero Farías en representación de Carlos Alejo Albornoz Salazar, quien se encontraba bajo arresto domiciliario. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de varios actos del proceso penal, pero mantuvo la medida de arresto domiciliario. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que el mantenimiento de la medida cautelar no violaba derechos constitucionales, y se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La decisión fue firmada el 18 de diciembre de 2007.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem, y así se decide. Ahora bien, advierte esta Sala que el caso sub examine no se trata de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, tal como menciona el apoderado judicial del quejoso, por cuanto al encontrarse el accionante privado de su libertad -arresto domiciliario- en virtud de una decisión judicial emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual fue ratificada en este sentido por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, estamos en presencia de un amparo constitucional contra decisión judicial. En tal sentido, de los alegatos expuestos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que efectivamente las infracciones constitucionales denunciadas se reputan al mantenimiento de la medida judicial de arresto domiciliario contra el ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar, dictada el 17 de agosto de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ratificada en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró: “(…) la nulidad absoluta del acto de individualización efectuado y consecuente, decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil siete (2007), concerniente a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada contra el Ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar; nulidad absoluta por extensión y conexión del acto que antecede, constitutivo de la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Junio del año dos mil siete (2007); nulidad absoluta por extensión y conexión del acto que precede, relativa a la Orden de Aprehensión requerida contra el Ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Junio del año que discurre (2007); nulidad absoluta del acto de individualización efectuado y consecuente, decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil siete (2007), atinente a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada contra el Ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar (…), mantiene al Ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar, en el mismo sitio de reclusión acordado por el Tribunal A Quo, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año en curso (2007), este es, Arresto Domiciliario (…)”, todo en el marco del juicio penal que por los delitos de privación ilegítima de libertad, desaparición forzada de personas y homicidio intencional calificado con alevosía en su calidad de autor intelectual, se le sigue al ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alí Jesús Romero Farías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.963, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALEJO ALBORNOZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 19.309.262, contra el fallo del 1 de octubre de 2007, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que acordó la nulidad de la aprehensión, de la medida privativa de libertad y del acto de individualización contra el imputado, en tal sentido, ordenó la reposición del proceso penal al estado en que el Ministerio Público cumpliera con el acto de imputación formal, manteniéndose la medida de arresto domiciliario contra el quejoso.

Palabras clave

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