Sentencia N° 2289 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2289, Exp. 04-3357, 01/08/2005
Expediente04-3357
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gilma Esther Berrio Serna en representación de Fernando José Ferreira Berrio. La decisión se basa en que la parte accionante solicitó dejar sin efecto su solicitud de amparo, indicando que la medida cautelar había sido restituida por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Por lo tanto, se concluye que ha cesado la presunta violación de derechos constitucionales, lo que hace que la acción de amparo pierda su vigencia.
Extracto de la motiva
Según la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la solicitud de amparo cuando “...hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La Sala observa, que en el caso de autos, el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, por cuanto la parte accionante el 11 de febrero de 2005, consignó escrito mediante el cual señaló que el 26 de enero de 2005, el Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le restituyó la medida cautelar a su defendido por lo cual solicita dejar sin efecto su solicitud de amparo constitucional. En tal sentido y constatada como ha sido tal decisión en la página web de este Máximo Tribunal, es por lo que se concluye que motivado a ello ha cesado la presunta violación que habría menoscabado la situación jurídica del presunto agraviado y ha ocasionado que la presente acción de amparo constitucional pierda su vigencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la Abogada Gilma Esther Berrio Serna en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, contra la decisión del 20 de diciembre de 2004 dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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