Sentencia N° 2289 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2289, Exp. 02-2206, 20/08/2003
Expediente02-2206
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Víctor Rafael Sánchez Vásquez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que revocó las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al quejoso. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en contradicciones y vulneró la presunción de inocencia del demandante al revocar las medidas sin alegar violaciones constitucionales. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo y se revocó parcialmente el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cuando dictó la decisión objeto de impugnación, incurrió en abierta contradicción pues, luego de que declaró sin lugar la apelación que incoó el representante judicial de la querellante y de que desechó uno por uno los alegatos de oposición referentes a la procedibilidad de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad que habían sido dictadas a favor del imputado, según lo señalan los artículos 250, 251 y 252, procedió, de oficio, sin la alegación de violaciones constitucionales, a la revocación de las referidas medidas cautelares sustitutivas, porque consideró que sí estaban satisfechos los requisitos necesarios para que se dictara la medida privativa de libertad. Al respecto, se pronunció esta Sala en sentencia n° 1916 del 13 de agosto de 2002: “El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y la Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución”. Por otra parte, también incurrió en contradicción la primera instancia constitucional, además de que vulneró la presunción de inocencia del quejoso, cuando señaló que “el imputado y su defensa hacen una confesión calificada mediante la cual aceptan la comisión del delito de homicidio en la persona del ciudadano Carlos Jerónimo Lugo…; con esto queda probado la existencia de un delito que merece pena corporal de privación de la libertad de más de diez (10) años en su límite máximo, que no está prescrito y los elementos para considerar que el imputado es el autor del mismo, salvo la posibilidad que demuestre en el juicio oral y público la excepción que propuso en la audiencia de presentación”, pues antes había indicado que “el recurrente no produjo copia del acta de entrevista en la que consta la declaración del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (sic), que supuestamente contrasta con la declaración dada en la audiencia de presentación”, de modo que, si el apelante no había presentado copia certificada de tal declaración -tal como se afirmó en la decisión que se impugnó en este proceso-, no le era posible a la Corte de Apelaciones pronunciarse respecto del contenido de la misma, más si el contenido de dicha confesión estaba en contradicción con el de la declaración que el imputado dio con ocasión de la audiencia preliminar. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ contra la sentencia que dictó, el 20 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En consecuencia, REVOCA parcialmente el fallo objeto de impugnación, esto es, en lo que concierne a la revisión de oficio y el subsiguiente pronunciamiento de revocatoria del fallo que fue objeto de apelación y el decreto de medida judicial privativa de libertad del quejoso Víctor Rafael Sánchez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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