Sentencia N° 2289 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2289, Exp. 01-2867, 01/10/2002
Expediente01-2867
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de octubre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de análisis de los alegatos y defensas presentados por la parte demandada, así como en la improcedencia de la acción de amparo por no evidenciarse violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo constitucional incoada, con fundamento a la violación del derecho a la defensa, por violación del derecho a la igualdad, por violación a la garantía de la justicia transparente y por violación al derecho a la tutela judicial efectiva, fincados todos en la falta de análisis de los alegatos y defensas de la parte demandada y en la falta de análisis y valoración de los elementos probatorios de la misma; es decir, en la ausencia de razonamiento por parte de la decisión contra la que se interpone, es improcedente. En relación con el derecho a la propiedad alegado por la parte accionante, observó que la circunstancia de que se contraríe el destino que según el documento de condominio tiene cada una de las unidades que componen la comunidad, es un problema de otra naturaleza, pero no la violación del derecho constitucional de los condóminos ni, por tanto, un asunto que sea susceptible de ser protegido a través de la vía del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados ORLANDO ANÍBAL ÁLVARES ARIAS y YASMILA PAREDES, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA, C.A, quien a su vez actúa en su condición de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Edificio “Mansión Club Caraballeda” contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en los términos aquí expuestos CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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