Sentencia N° 2288 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2288, Exp. 04-2716, 14/12/2006
Expediente04-2716
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Orlando Suárez y Pedro Suárez contra una decisión del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo. La Sala argumenta que la acción es inepta por acumulación, ya que las demandas presentadas por los accionantes son independientes y no cumplen con los requisitos legales para ser acumuladas. La decisión se basa en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala, de las actas, observa lo siguiente: En el presente caso, los abogados José Adán Becerra y Nelson Antonio Bravo Materano, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Orlando Suárez y Pedro Suárez, mediante escrito interpusieron ante esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional contra dos (2) decisiones dictadas el 12 de abril de 2004, por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recaídas en los expedientes núms. 2004-00425-N y 2004-00426-N, respectivamente, la cual resolvió una regulación de competencia solicitada de manera independiente por los actores, en los juicios que por cobro de bolívares intentaron, también de manera autónoma, contra la empresa SAMFOR, C.A., y declaró en ambas causas, que el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción del Estado Trujillo, tal como venía conociendo en las causas signadas con los núms. 2003-0091 y 2003-0092, respectivamente, era el competente para decidir las mismas hasta la definitiva. En este sentido, el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: "Artículo 19.- [...] Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada" (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Adán Becerra y Nelson Antonio Bravo Materano, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Orlando Suárez y Pedro Suárez, “contra la decisión judicial de autos de fecha el 12 de abril de 2004, producida por el Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo”, dictada en los expedientes núms. 2003-0091 y 2003-0092, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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