Sentencia N° 2288 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2288, Exp. 04-2661, 01/08/2005
Expediente04-2661
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Ramona Uzcátegui Contreras contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró improcedente la solicitud de amparo, argumentando que la acción no cumplía con los requisitos necesarios y que no se había demostrado la violación de derechos constitucionales. La Sala reiteró que el amparo no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la Junta de Condominio del Edificio “Centro Plaza Páez” contra la accionante. Efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que en el presente caso, la ciudadana Ramona Uzcátegui Contreras denunció vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes consagrados en los artículos 49 cardinal 1°, y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la actuación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el 11 de mayo de 2000, declaró confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio que conoció como primera instancia y declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la Junta de Condominio del Edificio “Centro Comercial Plaza Páez” contra la accionante en amparo. Al respecto, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de septiembre de 2004, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta en virtud de que consideró que no se produjo a la accionante la violación de los derechos constitucionales antes denunciados, derivado del criterio sostenido sobre la naturaleza propia que posee la acción de amparo constitucional, la cual no permite que pueda convertirse ésta en un medio sustitutivo de los medios ordinarios y extraordinarios de que dispone la Ley para revisar las decisiones judiciales; que sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, pues no puede convertirse esta opción legal en un instrumento de revisión de vicios de rango legales y sub-legales así como tampoco se puede convertir en una tercera instancia que corrija o revise las interpretaciones que le hayan dado los jueces, a determinadas normas del ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación y se CONFIRMA la decisión dictada el 13 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Ramona Contreras Uzcátegui, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.