Sentencia N° 2288 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2288, Exp. 01-2628, 01/10/2002
Expediente01-2628
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo interpuesta por Osman Rafael Bracho Melean y Osman de Jesús Bracho García, quienes impugnaron la decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La apelación fue considerada sin lugar debido a que los accionantes habían consentido tácitamente la decisión que impugnaban, al no ejercer los recursos disponibles en el proceso anterior y realizar diligencias que indicaban su conformidad con la situación existente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, persigue restituir una situación jurídica subjetiva cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. Lo importante es que la interacción jurídica de aquél a quien le infrinjan derechos constitucionales no se haga irreparable. De la lectura de los recaudos remitidos, la Sala observa que efectivamente, los accionantes si bien se opusieron a las medidas dictadas en el auto impugnado, se conformaron con la decisión dictada que consideró improcedente su oposición, ya que no aparece constancia en autos, de que hubieran realizado alguna otra actuación para que se corrigiera o modificara la decisión pronunciada. Pero, además, y tal como lo señala, la sentencia apelada, los acccionantes realizaron diligencias en el expediente, mediante las cuales, acogiendo la decisión del tribunal en cuanto a las medidas cautelares dictadas y ejecutadas, solicitaron rendición de cuentas, la revocatoria y nombramiento de nuevos administradores (folios 290 al 293), todo lo cual indica a esta Sala, la conformidad de los accionantes con la situación existente, por lo que estima que no es necesario efectuar un mayor análisis, para llegar a la conclusión, de que al haber aceptación por parte de la parte presuntamente agraviada de la situación existente, no procede la acción de amparo incoada y así se decide. Debe la Sala observar, que el derecho de propiedad lo ejerce el propietario de acuerdo a la ley, y si en uso de ese poder de disposición, acepta y consolida situaciones, no puede luego reclamar violaciones a sus derechos constitucionales, cuando el mismo las ha prohijado y consentido, como parece el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos OSMAN RAFAEL BRACHO MELEAN y OSMAN DE JESÚS BRACHO GARCÍA, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2001, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra el auto del 13 de marzo de 2001 dictado por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en apelación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho de propiedadinadmisionacción constitucionalmedidas cautelaresconsentimientojurisdicciónrecurso

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