Sentencia N° 2287 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2287, Exp. 07-1088, 18/12/2007
Expediente07-1088
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Barrera Nieto, en representación de varios ciudadanos, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La acción fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, lo que motivó la apelación. La Sala encontró que la representación judicial estaba debidamente acreditada y que la inadmisibilidad no se ajustaba a derecho, por lo que revocó la decisión del juzgado inferior y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) el 18 de diciembre de 2006, fue consignada formal denuncia de irregularidades administrativas por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (…) siendo esta remitida y recibida en la misma fecha por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…)”. Que “(…) el 12 de Enero de 2007, fue admitida por dicho juzgado, la mencionada denuncia por Irregularidades Administrativas en la empresa FABRICA (sic) ENVASES DE SIU, C.A. (FENDESIUCA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Septiembre de 1994, anotada bajo el No. 10, Tomo 33-A, representada en Junta Directiva por sus Socios Administradores, ciudadanos SACK YEE SIU KOW, difunto, (…) y el ciudadano ANTONIO GRISOLÍA PISANI, (…) titular de la cédula de identidad Nº 1.534.492, quien desde el fallecimiento de SACK YEE SIU KOW, se ha mantenido en el cargo de administrador, con plena disposición de la empresa, sin haber convocado Asambleas Ordinarias ni Extraordinarias de accionistas, por ende sin haber sometido a consideración de la máxima autoridad de la sociedad, tanto su gestión como la aprobación de estados financieros o cualquier otra decisión que escape de su esfera de competencia como Administrador, aun estando en perfecto conocimiento, (…) del fallecimiento del otro accionista (mayoritario) de la sociedad y administrador (…)”. Que “(…) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incurre en manifiesta y exprofesa omisión de pronunciamiento, la cual se manifiesta palmariamente dado el tiempo transcurrido desde la introducción de la denuncia [hasta la fecha] (…); conducta con la cual subvierte el orden del proceso, conculcando así derechos y garantías constitucionales (…)”. Finalmente, solicitó que la acción de amparo constitucional fuese declarada con lugar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la sentencia del 27 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la ciudadana María Teresa Barrera Nieto, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOFÍA KIT YEN SIU LO, KIT MAN SIU LO, DANNY KIM PO SIU LO y HERA KITWAN SIU LO, ya identificados, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la denuncia que por irregularidades administrativas formularon los prenombrados ciudadanos respecto a la administración de la sociedad mercantil Fábrica Envases de Siu, C.A. (FENDESIUCA). En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo y de ser el caso la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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