Sentencia N° 2287 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2287, Exp. 04-1299, 24/09/2004
Expediente04-1299
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Willmag López. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de estas acciones corresponde a dicha Corte, según el sistema de distribución establecido.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 9 de marzo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada WILLMAG LÓPEZ, actuando en su propio nombre, contra la presunta omisión en la que incurrió el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercer las medidas necesarias para restablecer el orden público y “el libre tránsito de las calles y avenidas en dicho municipio”. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaconsultaorden públicoCorte de lo Contencioso Administrativojurisdicciónderechos constitucionales

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