Sentencia N° 2287 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2287, Exp. 03-0411, 20/08/2003
Expediente03-0411
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alexis Enrique Aguirre Sánchez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la extinción del procedimiento de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia oral y pública fue imputable a él, lo que llevó a la extinción del procedimiento. La Sala consideró que no existía una violación al orden público que justificara la continuación del juicio de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación que fue ejercida contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró la extinción del procedimiento de amparo constitucional, que intentó el ciudadano Alexis Enrique Aguirre Sánchez contra los ciudadanos Mario de Jesús Arbelaez Rengifo y Orlando Zurita Ramírez, en su condición de Comandante de las Reservas del Ejército de la Fuerza Armada Nacional y de Oficial de Inteligencia del Comando de las Reservas de la misma Fuerza, respectivamente. Adujo el recurrente que, el 20 de diciembre de 2000, se dirigió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de tener acceso al expediente, pero fue el caso que se le informó que, en el mismo, se declararía la extinción del procedimiento, en virtud de que la audiencia oral y pública se realizó el 17 de ese mismo mes; en tal sentido señaló que su fijación no se le notificó a las partes, lo cual vulneró su derecho a la defensa. Ahora bien, en relación con la solicitud de reposición de la causa al estado de ordenar la notificación de las partes para que tenga lugar la audiencia oral y pública correspondiente, la Sala observa: Consta en autos que, por auto del 28 de noviembre de 2002, se fijó, para el martes 10 de diciembre de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en ese juicio, la cual se difirió, ese día, para el 17 de diciembre de 2002. El 17 de diciembre de 2002, día que se fijó para la celebración de dicha audiencia, se dejo constancia de que ninguna de las partes comparecieron a la misma, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público. En el caso sub examine, es criterio de esta Sala que la inasistencia del supuesto agraviado a la audiencia oral y pública le es imputable a su persona por las siguientes razones: Tanto la fijación de la audiencia oral y pública como su diferimiento constan en el expediente cuya revisión es una carga para él, además de que es el medio idóneo para la verificación de cualquier acto procesal que se lleve a cabo en juicio. La representante del Ministerio Público asistió a dicha audiencia sin necesidad de notificación adicional alguna, lo que demuestra la estadía a derecho de las partes, no obstante el tiempo que transcurrió desde la práctica de la última de las notificaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ contra los ciudadanos MARIO DE JESÚS ARBELAEZ RENGIFO Y ORLANDO ZURITA RAMÍREZ, en su condición de Comandante de las Reservas del Ejército de la Fuerza Armada Nacional y de Oficial de Inteligencia del Comando de las Reservas de la misma Fuerza, respectivamente. En consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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