Sentencia N° 2286 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2286, Exp. 04-2495, 01/08/2005
Expediente04-2495
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en primera instancia constitucional, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Evaristo López Coello contra Yuribis Silva, en el contexto de un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la acción de amparo se fundamenta en la violación del derecho al domicilio, consagrado en la Constitución. La Sala confirmó la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para conocer la acción de amparo, ordenando a la Corte de Apelaciones del mismo circuito que decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha previsto el régimen competencial atribuido a los tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional. Establece el mencionado artículo lo siguiente: 'Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.' Del análisis del contenido de la norma transcrita, se desprende que en la misma se establece un criterio –de forma general- atributivo de competencia en amparo en razón de (i) el grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional). Establecido lo anterior, y considerando que la competencia por el territorio y por el grado de la jurisdicción no es controvertida, resulta determinante para el caso de autos, examinar la naturaleza de la actuación denunciada como inconstitucional, cual es el supuesto desalojo realizado por el arrendador de la accionante de forma arbitraria. En tal sentido, debe esta Sala observar que el artículo 184 del Código Penal Venezolano dispone que: 'Artículo 184: Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses.'
Dispositiva
1.- CONFIRMA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en primera instancia constitucional, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.- Declara COMPETENTE para conocer, en segunda instancia constitucional, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 3.- ORDENA a la citada Corte conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, contra la decisión del 2 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
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