Sentencia N° 2286 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2286, Exp. 00-2228, 23/09/2004
Expediente00-2228
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis José Villarroel contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Sin embargo, se constató la ausencia del demandante en la audiencia pública fijada, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del accionante y en el análisis de las actas del expediente, que no evidencian afectación a derechos de orden público.
Extracto de la motiva
Visto que el acto de la audiencia constitucional es -dentro del proceso de amparo- el acto más relevante, pues es allí donde las partes debaten frente al juez o el Tribunal sus alegatos y defensas, existiendo un control directo e inmediato de las pruebas aportadas en autos, donde luego de concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal podrá decidir conforme lo establecido por esta Sala; Visto asimismo que en el presente caso, ante la presunción de violación constitucional alegada y previo análisis de las probanzas existentes en autos; esta Sala admitió la tutela constitucional invocada y convocó a la respectiva audiencia constitucional, no obstante, el presunto agraviado no asistió a la audiencia oral y pública fijada por la Sala para el día lunes 6 de septiembre del corriente. Visto, finalmente, que del estudio pormenorizado de las actas que conforman el expediente, la sentencia denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, la Sala, ante la falta de comparecencia del accionante y conforme a la sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia públicaabandonar trámitederechos fundamentalesCorte de Apelacionessentencia lesivaprocedimiento judicial