Sentencia N° 2286 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2286, Exp. 03-0166, 20/08/2003
Expediente03-0166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónCONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Miguel Ángel Brito Berra y Carmen Cecilia Sepúlveda Villadiego, quienes denunciaron la violación de sus derechos de acceso a la justicia y de propiedad debido a la falta de respuesta de las autoridades sobre la devolución de bienes incautados. La Corte de Apelaciones había declarado la terminación del procedimiento por inasistencia de los demandantes a la audiencia correspondiente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la ausencia de los demandantes evidenció el abandono del trámite y la falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación de sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, de petición y de propiedad con fundamento en los artículos 26, 51 y 115 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneraron el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuando no dieron respuesta a la solicitud que efectuaron los quejosos de devolución de unos bienes de su propiedad, que le habían sido incautados por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guayana. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró terminado el procedimiento por cuanto los demandantes en amparo no asistieron a la audiencia oral y pública correspondiente que había sido convocada. En efecto, ha establecido esta Sala que tal ausencia revela el abandono del trámite por parte del demandante en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).” Respecto de esta norma se pronunció la Sala en reciente decisión en los siguientes términos: “..., el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 3 de enero de 2003 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo que interpusieron los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BRITO BERRA y CARMEN CECILIA SEPÚLVEDA VILLADIEGO contra los omisiones del Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SE IMPONE MULTA a la parte actora de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de propiedadacceso a la justiciaincautación de bienesaudiencia oralinterés procesalterminación del procedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca