Sentencia N° 2285 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2285, Exp. 05-2177, 13/12/2006
Expediente05-2177
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue suspendido de su cargo sin goce de sueldo. Se argumentó que la suspensión fue un acto de vía de hecho que vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la dignidad personal del demandante. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió no otorgar la medida cautelar solicitada, pero admitió la acción de amparo, ordenando la notificación de la Comisión Judicial para que comparezca ante la Sala.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se fundamentó en los siguientes alegatos: 1.- Que “[e]n fecha 24 de mayo de 2005, en horas de la mañana, cuando [se] encontraba en plena actividad jurisdiccional, en audiencias fijadas para ese día, como Juez Titular de Primera Instancia Penal, del Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para ese momento en funciones de Juicio Oral, a cargo del Tribunal distinguido con el número cinco (05), fue advertido por parte del Secretario de Sala Abogado DANIEL EDUARDO MOROS, de que me apersonara a la Presidente del Circuito Judicial Penal, a donde me traladé y allí presente, me comunica verbal y realmente el Abogado JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS, haciéndome entrega, de una comunicación oficio número 1269, fechada el 23 de mayo de 2005, a [su] persona dirigida y suscrita con figura del prenombrado, en cuyo texto, se lee ‘… notificarle que en sesión de fecha 26 de abril del año que discurre, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió SUSPENDERLO DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO, EN RAZÓN DE LAS OBSERVACIONES QUE FUERON FORMULADAS ANTE ESE DESPACHO’ “; notificación que no la entendió como un acto administrativo, sino como una vía de hecho. Afirmó haber sido designado como juez titular por concurso, y al efecto fue “... objeto de exhibición y valoración ante la opinión pública, como requisito de instrumentalización constitucional, para elegir y designar jueces, conjuntamente con más de un centenar de aspirantes por opcionar en esta entidad federal del estado (sic) Táchira, fu[e] sometido a valoraciones psicológicas, evaluado integralmente (...) quedando al final electo como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, destacado en la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (...) mediante Resolución que fue publicada en Gaceta Oficial número 5.645 Extraordinario, de fecha 23 de Junio de 2003, donde consta el resuelto de [su] designación y nombramiento como Juez Titular, e igualmente se [le] expidió Certificación de la Juramentación, emanada de la Secretaría de la Sala Plena, y la Presidencia [le] [hizo] entrega de oficio número TPE-02-1873, de fecha 03 de octubre de 2002 donde se [le] convoca para que asuma la jurisdicción”.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ, contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO.- ORDENA la notificación de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- NIEGA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión dictada por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la suspensión del cargo sin goce de sueldo al ciudadano JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de cargoderechos constitucionalesdebido procesovía de hechoComisión JudicialEstado Táchirajuez titular