Sentencia N° 2285 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2285, Exp. 02-2284, 20/08/2003
Expediente02-2284
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Inversiones Doña Ana C.A. La solicitud de aclaratoria se basaba en la necesidad de que se ordenara al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria la expedición de permisos fitosanitarios tras la declaración de procedencia del amparo. La Sala argumenta que la aclaratoria no puede modificar la esencia de la sentencia original y que la solicitud de ejecución de la sentencia debió ser la vía adecuada para obtener los permisos solicitados.
Extracto de la motiva
La solicitud de aclaratoria que presentó el demandante de autos se dirigió a que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenara al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria la expedición de los permisos a su representada, toda vez que el amparo había sido declarado procedente. De lo que fue expuesto, resulta evidente para esta Sala que lo que pretendió el solicitante fue que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se sustituyera en el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, con la finalidad de la expedición de los permisos que solicitaron al Servicio en referencia, lo cual sería, además de la modificación sustancial de la sentencia, una usurpación de funciones que le otorgó la legislación al referido Servicio Sanitario, a lo que cabría agregar que, si se pretendía que dicho Tribunal expidiera los permisos por el transcurso del plazo de veinte (20) días que se estableció en la decisión de la cual se solicitó aclaratoria, lo que cabía era la solicitud de ejecución de la sentencia de conformidad con lo que establecen los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de mayo de 2002 que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por INVERSIONES DOÑA ANA C.A. contra la decisión que pronunció ese Tribunal el 22 de marzo de 2002, que declaró procedente la demanda de amparo que fue interpuesta por la aquí apelante. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el fallo en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionalpermisos fitosanitariosCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoServicio Autónomo de Sanidad Agropecuariaaclaratoriaderechos constitucionalesejercicio económicolibertad de empresas