Sentencia N° 2284 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2284, Exp. 07-1092, 18/12/2007
Expediente07-1092
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Jesús Wu Rodríguez contra un auto del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. El tribunal había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de hecho. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de un recurso ordinario que no había sido debidamente ejercido por el demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos procesales que deben ser cumplidos por el accionante en amparo, a los efectos de que su acción sea admitida. En ese sentido, se observa que el artículo 6.5 eiusdem dispone textualmente lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes’. Al respecto y con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabe acotar que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de junio de 2007, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el ciudadano ÁNGEL JESÚS WU RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Andreína Fuentes Mazzey, contra el auto del 6 de febrero de 2007 emanado del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el mencionado tribunal el 17 de enero de 2007, que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y daños y perjuicios intentada por el recurrente contra el Banco de Venezuela, S.A.C.A. Banco Universal, y dio por terminado el juicio.

Palabras clave

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