Sentencia N° 2284 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2284, Exp. 03-2664, 01/08/2005
Expediente03-2664
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aduanera Elebe, C.A. La Sala argumentó que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez a las partes podría constituir una violación del derecho a la defensa, pero en este caso no se demostró que el nuevo juez incurriera en alguna causal de recusación. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó anteriormente, la presente consulta está referida a una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró “inadmisible” la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de Aduanera Elebe C.A., por la presunta omisión en la que incurrió el nuevo juez designado para conocer la causa contentiva del juicio por cobro de bolívares que inició Transporte Único de Carga, C.A. (TRANSUNICAR), quien no notificó sobre su abocamiento. Al respecto, la Sala debe indicar que, un cuando no le compete al juez constitucional verificar si en el proceso donde se produjo el fallo accionado, efectivamente, se configuraron o no las causales de recusación, previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se verifica que el presunto agraviante, efectivamente, se abocó al conocimiento de la causa sin notificar a las partes para que, de encontrar motivos para ello, pudieran ejercer su recusación, tal y como lo dispone el artículo 90 eiusdem. Con respecto a lo anterior, es menester indicar que esta Sala, en sentencia n° 96/2000 del 15 de marzo, caso: Petra Laura Lorenzo, dictaminó que la omisión de notificar a las parte del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, era lesiva del derecho a la defensa, por cuanto tal omisión vulnera la garantía de independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional. En al mencionada decisión se precisó lo siguiente: “Ahora bien, estima esta Sala, que en efecto el abocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la decisión del, 23 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Eyra del Valle Urbina Pérez, en su condición de apoderada judicial de Aduanera Elebe, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónrecusaciónjuezprocedimiento civilacción de amparo