Sentencia N° 2283 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2283, Exp. 06-1649, 12/12/2006
Expediente06-1649
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Pinto Orozco contra la sentencia del 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. El accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la inadmisibilidad de su recurso de casación y la declaración de inexistencia de su recurso de hecho. La Sala consideró que la negativa del juzgado superior a admitir el recurso de hecho por no cumplir con un formalismo no esencial era contraria a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia que en el presente caso es procedente el otorgamiento de la medida que fue solicitada, visto que del escrito presentado por el accionante, se desprende que existe un decreto ejecutivo de embargo, desalojo y remate sobre el bien inmueble objeto del juicio de hipoteca dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de ejecución de hipoteca que lleva en contra del accionante en amparo C.A., Central Banco Universal, lo cual pudiese causar perjuicios a la parte accionante de difícil reparación en virtud de que pudiese ser rematado el bien inmueble objeto de la demanda, el cual es el hogar del accionante, siendo que en el caso que esta Sala declare la improcedencia del amparo, las cosas volverían fácilmente a su estado actual y continuaría el juicio desde el punto en que se suspendió el decreto ejecutivo de embargo, desalojo y remate mediante la presente admisión de la demanda.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por JOSÉ ALBERTO PINTO OROZCO, contra la sentencia del 23 de octubre del 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de C.A. Central Banco Universal, por intermedio del referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por el accionante y, en consecuencia, se suspenden los efectos del decreto ejecutivo del 6 de agosto de 2003, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de la presente decisión, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho al debido procesorecurso de casaciónmedida cautelarEstado Larajuzgado superiorderechos constitucionales