Sentencia N° 2283 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2283, Exp. 03-2705, 01/08/2005
Expediente03-2705
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rafael Ortiz Bolívar en representación de César Rodolfo Gómez Bastardo. La acción fue contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui, que homologó un convenimiento entre las partes. El Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por los hoy accionantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 6 de mayo de 2003, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a un debido proceso, a la defensa y a la propiedad, establecidos en los artículos 49.1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 27 de mayo de 2003, declaró inadmisible la presente acción de amparo en virtud de que existía otra acción de amparo intentada entre los mismos sujetos y sobre los mismos hechos, la cual fue declarada inadmisible por el mencionado Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y apelada por los accionantes. No obstante lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que en las actas del presente procedimiento, no consta la existencia de la decisión tomada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que se declaró inadmisible una acción de amparo intentada con anterioridad entre los mismos sujetos y sobre los mismos hechos, sin embargo, debe esta Sala dar fe a lo dicho por el mencionado Juzgado Superior en su sentencia del 27 de mayo de 2003, más aún cuando los accionantes no ejercieron recurso alguno contra ella.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 27 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Carlos Rafael Ortiz Bolívar, actuando en su propio nombre y en representaron del ciudadano César Rodolfo Gómez Bastardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la misma Circunscripción Judicial el 6 de mayo de 2003.
Palabras clave
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