Sentencia N° 2283 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2283, Exp. 02-3247, 20/08/2003
Expediente02-3247
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por HÉCTOR JHONY DUARTE PINEDA contra las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala se declaró competente para conocer la demanda, pero observó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se impuso una multa de CINCO MIL BOLÍVARES y se declaró terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JHONY DUARTE PINEDA, contra “...las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (sic)”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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