Sentencia N° 2283 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2283, Exp. 01-2501, 01/10/2002
Expediente01-2501
PonenteJESUS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Milena Noguera contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura. La Sala consideró que era competente para decidir la acción de amparo y que la demandante había desistido de la misma, lo cual fue homologado. Se argumentó que el desistimiento era procedente ya que la violación constitucional denunciada había cesado.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia, tal como lo hizo la Sala Político Administrativa al admitir el amparo el 17 de diciembre de 1998, la Sala, se considera competente para decidir la presente acción de amparo, conforme al régimen de competencias aplicables en materia de amparo constitucional, determinado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) donde se estableció que correspondía a esta Sala Constitucional, el conocimiento en única instancia de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ha considerado que la enumeración realizada en dicho artículo es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y funciones-, a los cuales debe extenderse necesariamente la aplicación del fuero especial. El criterio contenido en dicho artículo en concordancia con la decisión citada, califica, a tales efectos, al extinto Consejo de la Judicatura, como un órgano de rango similar a los enumerados en el artículo 8 citado, lo que hace que la Sala sea competente para decidir la presente acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado el 31 de julio de 2001, por la ciudadana MILENA NOGUERA en la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por el auto de apertura del procedimiento disciplinario dictado el 9 de noviembre de 1998. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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