Sentencia N° 2282 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2282, Exp. 06-1191, 18/12/2007
Expediente06-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónTerminada el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Emilio José Mancilla Olivo y Betsy Bettina Rodríguez, en su calidad de víctimas, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que admitió pruebas extemporáneas en un juicio penal. La Sala constató la inasistencia de los accionantes a la audiencia pública fijada, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a los accionantes por su incomparecencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida contra la decisión dictada el 5 de junio de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 17 de abril de 2006 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que negó la admisión de los testimonios promovidos por los ciudadanos José Luis Rodríguez Puentes y Pedro Daniel Torres Cristancho, en el juicio que se les sigue por “(…) su presunta participación en la muerte de los ciudadanos ANTONIO MANCILLA CHAVIEL y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ (…)”, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Heriberto Durán Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.205, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO JOSÉ MANCILLA OLIVO y BETSY BETTINA RODRÍGUEZ, sin identificación en el expediente, “(…) en su condición de víctimas por ser padre y esposa de los occisos Antonio Mancilla Chaviel y Miguel Ángel Sánchez Castillo, respectivamente (…)”, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada el 5 de junio de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 17 de abril de 2006 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que negó la admisión de los testimonios promovidos por los ciudadanos José Luis Rodríguez Puentes y Pedro Daniel Torres Cristancho, en el juicio que se les sigue por “(…) su presunta participación en la muerte de los ciudadanos ANTONIO MANCILLA CHAVIEL y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ (…)”.
Palabras clave
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