Sentencia N° 2282 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2282, Exp. 03-3125, 01/08/2005
Expediente03-3125
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Juan José Maita Rojas. La inadmisibilidad se fundamenta en que existían medios ordinarios de impugnación que debieron ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala argumenta que los abogados defensores no utilizaron los recursos judiciales disponibles para impugnar la decisión del Juzgado de Control, lo que ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. Tal como se desprende del escrito, los abogados defensores estaban impugnando a través del amparo la decisión dictada por el Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Juan José Maita Rojas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al respecto, el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 447: Decisiones recurribles: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustituva; (...)”. Asimismo, el artículo 264 del citado Código Orgánico prevé: “Artículo 264: Examen y revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión dictada el 12 de noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Juan José Maita Rojas contra la decisión dictada, el 6 de octubre de 2003, por Juzgado de Control n° 3 del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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