Sentencia N° 2282 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2282, Exp. 03-0373, 20/08/2003
Expediente03-0373
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Dilcia Morella Peralta de Suárez, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones de notificarla antes de una audiencia. La Sala se declaró competente para conocer del caso y observó que la demandante no había actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la accionante.
Extracto de la motiva
1. Visto que, con fundamento en los artículos 266.1 y 335, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones de última instancia emanadas de las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra la omisión en que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se decide. 2. El único acto de procedimiento de la parte actora es del 5 de febrero de 2003, el cual consistió en la presentación del escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente fecha, haya actuado de nuevo en el proceso. La Sala observa que esa conducta pasiva de la presunta agraviada, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite por esta Sala, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por la ciudadana Dilcia Morella Peralta de Suárez, asistida por la abogada Marghory Josefina Mendoza Chirél, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de notificar a la hoy accionante antes de realizar, el 20 de noviembre de 2002, la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de ser la parte apelante de la decisión dictada, el 15 de octubre de 2001, por el Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que la condenó a dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de apropiación indebida. Se IMPONE a la accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
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