Sentencia N° 2282 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2282, Exp. 01-2547, 01/10/2002
Expediente01-2547
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Rafael Andrés Blanco Sandoval y Juan Andrés Escalona contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era procedente y que los accionantes tenían la vía ordinaria de apelación para restablecer su situación jurídica. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer de la apelación ejercida contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción penal, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso propuesto, y a tal efecto estima necesario precisar, que en materia procesal, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANDRÉS BLANCO SANDOVAL y JUAN ANDRÉS ESCALONA contra la decisión proferida el 3 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesEstado Portuguesa

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