Sentencia N° 2281 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2281, Exp. 03-0125, 19/08/2003
Expediente03-0125
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Manuitt Carpio contra actuaciones de la Asamblea Nacional, específicamente en relación a un procedimiento de responsabilidad política. Se argumenta que el accionante no fue notificado adecuadamente y que no se siguió el procedimiento administrativo correspondiente. La Sala declara su competencia para conocer el caso y establece que no existen circunstancias de inadmisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra una serie de informes elaborados por el diputado José Ernesto Rodríguez, quien es miembro de la Subcomisión de Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Regional de la Comisión Permanente de Contraloría, órgano de la Asamblea Nacional. Siendo así, la Sala, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual a ésta le compete conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del poder público a nivel nacional, y visto que este Alto Tribunal ha reconocido el rango de máxima autoridad a los diputados a la Asamblea Nacional (sent. n° 1497/2000, caso: Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes) se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la pretensión de amparo constitucional intentada por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Ana María de Stéfano, en su calidad de apoderados judiciales del ciudadano Eduardo Manuitt Carpio contra actuaciones de la Asamblea Nacional, por órgano de la Subcomisión de Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Regional de la Comisión Permanente de Contraloría, en la persona del Diputado José Ernesto Rodríguez, relativas al procedimiento de declaratoria de responsabilidad política que estaría tramitando dicho órgano contra el citado accionante. En consecuencia, ordena a la Secretaría de la Sala lo siguiente: 1. Notificar al ciudadano Diputado José Ernesto Rodríguez, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese, a través de sí mismo o de quien se haga asistir o representar los argumentos que estime convenientes en relación con la misma (a este fin disfrutará de un lapso de tiempo preestablecido, y del cual hará uso al margen de cuantos fueren sus representantes judiciales, sean externos o adscritos a esa institución, los cuales deberán acordar cuál de ellos hará las correspondientes alegaciones, todo con el objeto de salvaguardar la debida igualdad en el uso de los recursos procesales). A este efecto deberá anexarse al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del citado funcionario, o de sus representantes debidamente acreditados, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados. 2. Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. 3. Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. SEGUNDO: INADMITE la prueba de exhibición documental promovida. TERCERO: Declara que NO HA LUGAR a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalresponsabilidad políticaAsamblea Nacionalderechos fundamentalesdebido procesonotificacióncompetenciaprueba documental

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca