Sentencia N° 2281 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2281, Exp. 01-2911, 01/10/2002
Expediente01-2911
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel León Cova contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral del Estado Sucre. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la acción, reiterando criterios establecidos en sentencias anteriores. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
En razón de las consideraciones expresadas, y siendo que la presente acción de amparo constitucional está dirigida contra una serie de presuntos actos, actuaciones u omisiones imputables al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, corresponde conocer de la acción de amparo propuesta en esta ocasión al respectivo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ÁNGEL LEÓN COVA, representante legal de la Sociedad Mercantil “Servicios y Mantenimientos Cariaco, C.A”, asistido por la abogado Deyanira Marcano Rodríguez, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2- Que corresponde al respectivo Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre conocer de la presente acción de amparo. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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