Sentencia N° 2280 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2280, Exp. 06-0352, 12/12/2006
Expediente06-0352
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria. La Sala de Casación Civil se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Constitucional, que determinó su competencia para resolver el conflicto. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que corresponde a la Sala Plena decidir sobre conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el conflicto de competencia entre las Salas referidas se suscitó en virtud de un conflicto de competencia planteado entre tribunales de distintas jurisdicciones, concretamente, entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, y por la otra, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial mencionada. Ahora bien, aun cuando pareciera que el conflicto surge entre las Salas mencionadas, al discutir su competencia para conocer de la causa, debe la Sala destacar que el conflicto se suscitó entre tribunales con distintas competencias materiales, sin un tribunal superior y común a ellos. En efecto, el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, pues a criterio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resulta competente el Tribunal de la jurisdicción agraria, toda vez que, a su entender, el caso trata sobre arrendamientos de parcelas de terrenos. Por su parte, el juzgado de la jurisdicción agraria, se declaró incompetente para conocer señalando como fundamento de tal determinación, la evidente exclusión de la naturaleza agraria y de la cual no se encuentra revestido lo demandado, es decir, a su criterio, no cumple con los requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, como son: a.- que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esa actividad y, b.- que el inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, requisitos éstos que deben darse en forma simultánea.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial mencionada Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicciónSala Plenatribunalescompetencia materialLey Orgánica del TSJregulación de competencia