Sentencia N° 2280 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2280, Exp. 04-2821, 01/08/2005
Expediente04-2821
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Gertrud de Negri. La Sala argumenta que la parte accionante no impulsó el proceso durante más de un año, lo que llevó a la conclusión de abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La apelación presentada fue declarada sin lugar, manteniendo la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En criterio de esta Sala, el orden público está integrado por aquellas normas de interés público que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular para el mantenimiento de la seguridad jurídica. Ha sido reiterada la jurisprudencia patria, al establecer que el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen estricta observancia, y que no son derogables por disposición privada. De esta manera, la existencia de estos elementos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público. A la luz del concepto precisado, y a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas disposiciones en los procesos de amparo constitucional, la doctrina se refiere a la amplitud en que la presunta lesión constitucional, afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de la accionante. Por ello, en aquellos casos donde el presunto agraviado alega que un hecho, actuación u omisión le ocasionó una supuesta violación constitucional, sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales en los juicios de amparo, cuando el tribunal compruebe que en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por el accionante se podría estar infringiendo derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 30 de septiembre de 2004 por la representación judicial de la ciudadana Gertrud de Negri. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GERTRUD DE NEGRI, debidamente representada por el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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