Sentencia N° 2280 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2280, Exp. 04-2009, 23/09/2004
Expediente04-2009
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo cautelar. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reactivación de dicha Corte tras la designación de sus jueces. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la competencia establecida para las apelaciones en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 15 de diciembre de 2003, con ocasión de la acción de amparo cautelar interpuesta por los abogados Antonio Ortiz Landaeta y Vladmir Antonio Colmenares Cardenas, en representación del ciudadano HÉCTOR LEÓN ROMERO, contra el “acto administrativo sancionatorio” emanado del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el 9 de octubre de 2002, y ratificado el 25 de marzo de 2003 por el Consejo de Apelaciones de la referida Universidad. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.