Sentencia N° 2280 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2280, Exp. 02-2264, 19/08/2003
Expediente02-2264
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Ministerio de Educación Superior contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por Tomás Alirio Chinchilla. La Sala consideró que la administración pública violó el derecho al debido procedimiento administrativo al revocar un acto que había creado derechos a favor del demandante sin el debido proceso. La decisión de la Corte fue confirmada, declarando sin lugar la apelación del Ministerio.

Extracto de la motiva

Al no haber sido consignado en autos escrito de fundamentación a la apelación interpuesta el 2 de julio de 2002, pasa la Sala a decidir, con base en el análisis de los razonamientos contenidos en la sentencia apelada: El a quo en la decisión objeto de la presente apelación, luego de examinar el material probatorio traído al proceso por las partes y de oír a la representación judicial de la parte accionada, declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Tomás Alirio Chinchilla por estimar que la Administración Pública Nacional, a través de la Dirección General Sectorial de Educación Superior del antiguo Ministerio de Educación, cuyas competencias son ejercidas en la actualidad por el Ministerio de Educación Superior, violó de manera flagrante el derecho al debido procedimiento administrativo del accionante, protegido hoy día por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber sido tramitado un procedimiento administrativo con las garantías previstas en dicha norma, antes de dictar el acto n° 0004571 del 4.11.97, suscrito por el Director de General de Educación Superior del antiguo Ministerio de Educación, por el que se revocó el acto n° 0003811, del 18.08.97, en el que dicha instancia había aprobado el cambio de dedicación de tiempo convencional a tiempo completo del ciudadano Tomás Alirio Chinchilla, en el Instituto Universitario de Tecnología Eustacio Guevara (IUTEG) donde presta sus servicios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Ministerio de Educación Superior, y CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 27 de junio de 2002, en la que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Tomás Alirio Chinchilla contra el acto administrativo contenido en el oficio n° 0004571, del 4 de noviembre de 1997, dictado por la Dirección General Sectorial de Educación Superior del entonces Ministerio de Educación.

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