Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0228, Exp. 25-1203, 11/03/2026
Expediente25-1203
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que el auto de mero trámite que ordenó abrir la articulación probatoria no causa un gravamen irreparable y que existían vías ordinarias para resolver la situación jurídica planteada. Se argumenta que la acción de amparo solo es procedente cuando no hay medios judiciales ordinarios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, se concluye que el tribunal actuó dentro de su competencia y que la solicitud de revocatoria por contrario imperio no era suficiente para justificar la admisión del amparo. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo anteriormente expuesto, de la revisión exhaustiva y acuciosa efectuada a las actuaciones que conforman el expediente objeto de apelación, observa esta Sala, como garante del cumplimiento de la constitucionalidad, los siguientes hechos de relevancia: 1.- La acción de amparo primigenia fue interpuesta por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MS Gestión de Activos C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, pues según su exposición, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas subvirtió legalmente el procedimiento establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil al ordenar la apertura de una articulación probatoria sobre una medida de embargo dictada preventivamente y que aun no había sido ejecutada, constituyendo así una evidente vulneración del debido proceso en la que afecta la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2.- Del escrito de amparo se contrae que la representación judicial de la parte accionante ejerció sobre el auto de mero trámite dictado el 16 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocatoria por contrario imperio por subversión del proceso en aperturar a trámite la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, el juzgado señalado como agraviante negó dicha solicitud y ratificó el auto decretado con anterioridad.. 3.- Tal actuación motivó al apoderado judicial de la sociedad mercantil MS Gestión de Activos C.A. a ejercer la acción de amparo contra la sentencia de mero trámite que ordenó aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 4.- El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al entrar a conocer de la acción de amparo interpuesta, precisó que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se deviene la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Al respecto, en diversos criterios jurisprudenciales, esta Sala Constitucional ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, actuando en su condición de la sociedad mercantil MS Gestión de Activos C.A. contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparodebido procesoapelaciónjurisprudenciaconstitucionalidadderechosgarantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca