Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0228, Exp. 18-0253, 10/04/2023
Expediente18-0253
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado en representación de Carlos Eduardo Delgado. Se determina que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y se ordena solicitar información a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua sobre el estado del recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento de fondo sobre en el presente asunto, dado el transcurso del tiempo y la necesidad de conocer si respecto del recurso de apelación ejercido el 8 de febrero de 2017, por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Eduardo Delgado, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, llevado en el expediente identificado con el alfanumérico 2C-36.523-17 (principal) /lAa-13.551-17 (apelación), esta Sala resuelve conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar información a la Sala Accidental número 189° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sobre si se produjo algún pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación antes identificado, y, en caso afirmativo remitir copia certificada de la respectiva decisión, con el objeto de informar a esta Sala sobre el estado actual del asunto; lo cual deberá hacer en lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación que a tal efecto se ordena librar, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia.

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitir información sobre el recurso de apelación identificado, en un plazo de cinco días.

Palabras clave

amparoapelaciónretardo judicialderechosgarantíasjusticiatribunales

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