Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0228, Exp. 19-0365, 11/06/2021
Expediente19-0365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar en representación de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido, quienes enfrentan un proceso de extradición solicitado por Colombia. La acción se fundamenta en la omisión del Ministro de Relaciones Exteriores en ejecutar la sentencia de extradición y en la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento en la presente acción de amparo, relativa a la extradición pasiva acordada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal mediante sentencias Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Sala de Casación Penal de este Tribunal, con la finalidad de que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente: 1.- Si tiene conocimiento del motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la ejecución de lo ordenado en los fallos Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017 por dicha Sala, concernientes a la extradición pasiva de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dario Ederlan Leguizamón Pulido, visto que desde que se dictaron los mismos han pasado más de cuatro (4) años; 2.- ¿Dónde se encuentran recluidos actualmente los mismos?; 3.- ¿Se han realizado los respectivos trámites con las autoridades competentes y los órganos de seguridad del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a la ejecución de los mencionados fallos?; 4.- Con qué cualidad actúa el abogado RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, quien dice actuar en su condición de “Gestionante” de los ciudadanos FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente, y verificar si consta en el expediente acta de juramentación o poder que acredite su representación; y 5.- En caso de tener conocimiento de lo solicitado, deberá remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de la información requerida.
Dispositiva
ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Sala de Casación Penal de este Tribunal, con la finalidad de que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente: 1.- Si tiene conocimiento del motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la ejecución de lo ordenado en los fallos Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017 por dicha Sala, concernientes a la extradición pasiva de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dario Ederlan Leguizamón Pulido, visto que desde que se dictaron los mismos han pasado más de cuatro (4) años; 2.- ¿Dónde se encuentran recluidos actualmente los mismos?; 3.- ¿Se han realizado los respectivos trámites con las autoridades competentes y los órganos de seguridad del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a la ejecución de los mencionados fallos?; 4.- Con qué cualidad actúa el abogado RICARDO ALEJANDO ÁVALOS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, quien dice actuar en su condición de “Gestionante” de los ciudadanos FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente, y verificar si consta en el expediente acta de juramentación o poder que acredite su representación; y 5.- En caso de tener conocimiento de lo solicitado, deberá remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de la información requerida.