Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0228, Exp. 18-0855, 12/07/2019
Expediente18-0855
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo estaba caduca, ya que no se interpuso dentro del plazo de seis meses establecido por la ley, lo que implicó un consentimiento tácito de la violación denunciada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe previamente emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se observa que el fallo objeto de impugnación fue dictado el 28 de noviembre de 2018, siendo que este medio recursivo se ejerció de forma pura y simple el 30 de noviembre del mismo año, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente, por lo que se tiene que dicho recurso fue ejercido de manera tempestiva conforme a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.Así se declara. Determinado lo anterior, aprecia esta Sala que, manifestado como ha sido el interés recursivo de la parte presuntamente agraviada en forma pura y simple, siendo que el fallo recurrido consideró inadmisible la pretensión de amparo bajo estudio por caducidad de la acción, se procederá a emitir pronunciamiento respecto a la procedencia en derecho de la inadmisibilidad aquí decretada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la demanda de tutela constitucional y restablecimien
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A., contra la decisión dictada en este caso como primera instancia constitucional, el 28 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión apelada, en la que se declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7BC, C.A.