Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0228, Exp. 17-0960, 13/03/2018
Expediente17-0960
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel José Prada, Jezabel González y Marlene del Carmen Da Costa Colina, quienes denunciaron la negativa del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de su asociación civil. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional, considerando que la omisión denunciada como lesiva es atribuida a la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, declara que el tribunal competente para conocer sobre la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al que se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel José Prada, Jezabel González y Marlene del Carmen Da Costa Colina, actuando en su carácter de socios y miembros de la junta directiva de la Asociación Civil “Villas Las Camelias” contra la negativa del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de la mencionada asociación civil. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento, en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel José Prada, Jezabel González y Marlene del Carmen Da Costa Colina, actuando en su carácter de socios los miembros de la junta directiva de la Asociación Civil “Villas Las Camelias” contra la negativa del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de la mencionada asociación civil, es el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se ordena a la Secretaría de esta Sala que REMITA el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

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