Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 17-0179, 28/04/2017
Expediente17-0179
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Claudia Villena Sánchez contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala ordenó al juzgado remitente que, en un plazo de tres días, enviara copia certificada del expediente relacionado con el juicio de partición de bienes seguido por Gerardo José Useche Rincón. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con la información completa para resolver adecuadamente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, esta Sala estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de ocho (8) días de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente signado con el No. 57.447, contentivo del juicio de partición de bienes seguido por el ciudadano Gerardo José Useche Rincón contra la ciudadana Elba Claudia Villena Sánchez, ambos previamente identificados. En todo caso, de ser necesario, deberá recabar lo requerido del tribunal donde se encuentre la causa.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.