Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 15-1158, 29/03/2016
Expediente15-1158
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Empresas Garzón, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la sentencia impugnada adolecía de incongruencia omisiva, ya que no se pronunció sobre todas las causales alegadas por la Inspectoría del Trabajo para declarar con lugar la solicitud de calificación de faltas y autorización para el despido del ciudadano Jesús Alberto Vera Márquez. En consecuencia, la Sala revocó el fallo del 22 de junio de 2015 y repuso la causa al estado de que otro Tribunal Superior del Trabajo se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al no haberse considerado todos los argumentos presentados en la apelación. Finalmente, la Sala declaró procedente la acción de amparo in limine litis, permitiendo así que se revisara el fondo del asunto, asegurando el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo de autos se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas –a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de sus funciones o en contravención de los derechos constitucionales de las partes. Con relación a los requisitos de procedencia de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, la Sala ha indicado que éstos deben entenderse como: i) la incompetencia del juez, en sentido constitucional, es decir, que haya actuado manifiestamente fuera de sus competencias constitucionales en usurpación de funciones o abuso de poder; y ii) que el fallo objeto del amparo haya violado derechos constitucionales. En efecto, luego de la revisión de las actas procesales, se observa que la presunta omisión fue denunciada por la hoy accionante en su escrito de fundamentación a la apelación, no observándose de la lectura del fallo objeto de amparo que el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida analizara y se pronunciara sobre el referido aspecto.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Javier García Vergara, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A., contra el fallo emitido el 22 de junio de 2015 por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- REVOCA el fallo dictado el 22 de junio de 2015 por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 5.- REPONE LA CAUSA al estado de que otro Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en la causa primigenia.

Palabras clave

nulidadprocedimiento administrativoapelaciónactos cuasijurisdiccionalesderecho a la defensaprincipio del contradictorio

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