Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 14-0481, 11/03/2015
Expediente14-0481
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Carlos Milano Fernández contra la sentencia interlocutoria n.° 2013-2309, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión de la Corte Segunda había declarado la nulidad parcial de un auto y repuesto la causa al estado de notificación para el inicio del lapso de fundamentación de la apelación. La Sala consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la sentencia interlocutoria n.° 2013-2309, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 04 de noviembre de 2013, de la cual tuvo conocimiento el actor el 19 de noviembre de 2013, como consta al folio 104 del expediente, mediante la cual dicha Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido el 27 de septiembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado de que se notifique a las partes para que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé el inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “en el marco del conocimiento en Alzada del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado (…) contra la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo”.

Dispositiva

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el abogado CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, antes identificado, contra la sentencia interlocutoria n.° 2013-2309, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 04 de noviembre de 2013 “en el marco del conocimiento en Alzada del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado (…) contra la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo”; y, en consecuencia, REVOCA la medida cautelar acordada en la decisión n.° 945, dictada por esta Sala el 29 de julio de 2014, mediante la cual se ordenó suspender los efectos de la sentencia n.° 2013-2309, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 04 de noviembre de 2013.

Palabras clave

amparoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativodesistimiento

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