Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 11-0501, 08/03/2012
Expediente11-0501
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad Promociones Recreativas Venezolanas, C.A. contra la sentencia de regulación de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta. La Sala concluye que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que el tribunal actuó dentro de sus competencias y no se evidenció abuso de poder ni extralimitación en sus funciones. Se resalta que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar errores de juzgamiento, sino para proteger derechos fundamentales ante violaciones claras.

Extracto de la motiva

La quejosa denunció que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que incurrió en el vicio de incongruencia omisiva y silencio de pruebas, al no pronunciarse respecto a lo que calificó como pruebas fundamentales, que a su juicio demostraban la conexión de las causas; ello aunado a la denuncia del vicio de “incongruencia”, derivado de la orden de desglose de expedientes de las ya mencionadas causas. En atención a ello, resulta evidente para esta Sala que la accionante pretende con sus denuncias la alegación de errores de juzgamiento, específicamente la supuesta incongruencia omisiva cuando no se analizó o valoró los argumentos y pruebas cursantes en el expediente relativos a la identidad de sujetos objetos y títulos en las correspondientes causas. Así, reitera esta Sala que los errores de juzgamiento no pueden ser objeto de amparo ya que los jueces gozan de autonomía e independencia cuando deciden, sin que esa autonomía pueda traducirse en arbitrariedad, pues deben el apego de sus decisiones a la Constitución y a las leyes (vid. sentencia N° 1.834 del 9 de agosto de 2002, caso: Rocio Eleonora Granados Uribe); el amparo no constituye un mecanismo para dilucidar asuntos que ya han sido sometidos al conocimiento de la alzada, a menos que de la decisión de ésta, se desprendan violaciones a derechos y garantías constitucionales que ameriten su protección y restitución inmediata, lo que no se aprecia en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro Barbella y Honey Pérez, en carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (“PREVECA”), C.A., ya identificados, contra la sentencia de regulación de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 23 de noviembre de 2010. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciaderechos fundamentalesincongruencia omisiva

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