Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 10-1342, 04/03/2011
Expediente10-1342
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Asuaje González contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de los apelantes para actuar como terceros adhesivos en el juicio reivindicatorio, ya que su intervención había sido previamente desestimada por el tribunal inferior. La Sala reafirma que el rechazo de la intervención de un tercero no impide que este pueda incoar un amparo constitucional si considera que sus derechos han sido vulnerados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró la inadmisión de la demanda con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis), toda vez que la parte actora carecería de legitimación en la demanda de autos, por cuanto se le negó su participación como tercero adhesivo en el juicio reivindicatorio respecto del cual denunció violaciones constitucionales. En efecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo indicó que 'existiendo plena prueba de la desestimación judicial formulada a la solicitud de la parte actora para actuar en juicio como tercero adhesivo, (…) mal podría la hoy accionante ejercer alguna acción o recurso que tenga que ver con el citado juicio de reivindicación'. Esta Alzada considera que el anterior aserto no se inscribe en la doctrina de la Sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que no puede sostenerse como jurídicamente aceptable, que quien intervenga como tercero adhesivo en una demanda y tal condición procesal le sea rechazada, carezca de legitimación para la válida incoación de un amparo constitucional. La anterior conclusión desconocería la posibilidad de que la decisión que desestime la intervención del tercero y que verdaderamente injurie derechos constitucionales pueda ser objeto de examen judicial, precisamente, a través del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que los ciudadanos MARCOS ANTONIO ASUAJE GONZÁLEZ, ROSA MARÍA ASUAJE GONZÁLEZ y su hermano JOSÉ ANTONIO ASUAJE GONZÁLEZ, de quien ejercen representación sin poder, ejercieron contra la sentencia que dictó, el 15 de diciembre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decisión que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional y que SE CONFIRMA con distinta motivación.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimacióntercero adhesivoinadmisibilidad

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