Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 08-1148, 16/03/2009
Expediente08-1148
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Martín Medina López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. El demandante alegó que su incomparecencia a la audiencia de juicio fue debido a circunstancias ajenas a su voluntad, ya que el acceso al Palacio de Justicia estaba bloqueado. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, y ordenó la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La incomparecencia en la presente causa se produce en la audiencia pautada para el dispositivo del fallo, toda vez que en fecha 12 de diciembre de 2007 se dió inicio a la audiencia de juicio, sin embargo el dispositivo del fallo fue diferido por el Juez A Quo para el día 19 de diciembre de 2007, sin embargo por encontrarse bloqueado el acceso al Palacio de Justicia, lugar donde se encuentra la sede del Tribunal a Quo, fue diferida la audiencia para el día siguiente, 20 de diciembre de 2007, oportunidad en la cual se celebró la prolongación de la audiencia de juicio a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo, siendo en esta última ocasión cuando se origina la incomparecencia de la parte actora. Se observa de las actas del expediente que como consecuencia de un hecho imprevisto acaecido en las adyacencias del Palacio de Justicia, no fue posible la realización de la audiencia prolongada para el día 19 de diciembre de 2007, pues el A quo en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora, quien no se hizo presente el día en el cual se encontraba obstaculizado el paso a la sede del Circuito Laboral, decidió diferir el pronunciamiento del fallo, lo cual lejos de perjudicar al actor, le otorgaba la oportunidad que pudiera comparecer a juicio, dada las circunstancias ajenas a la voluntad tanto de las partes como del Tribunal que impidieron la realización de la audiencia prolongada, considerando quien decide, que la Juez A quo actuó en forma correcta, sin que pueda entenderse como una violación a dispositivo legal alguno.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN MEDINA LÓPEZ, asistido por el abogado Luis E. Arraez Azuaje, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar al Instituto de Diseño de valencia, S.A., en su condición de parte demandada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesdebido procesotutela judicial efectivainasistenciaaudiencia de juiciodesistimiento de la acción